Volume 3 , Issue 2 , PP: 37-42, 2023 | Cite this article as | XML | Html | PDF | Full Length Article
Mercedes Navarro Cejas 1 * , Magda Cejas Martínez 2 , Luis F. Piñas Piñas 3 , Ximena Iglesias 4
Doi: https://doi.org/10.54216/JSPR.030205
Legal norms regulate the situation of migrants. However, at the international level they are primarily responsible for establishing fundamental human rights, but the normative development of both the United Nations and the ILO focuses primarily on analyzing the situation of migrant workers in a regular condition, which leaves the situation aside. of irregular migrant workers. The method of content documentary analysis was used to review and evaluate various sources, studies and legal documents. In the same way, the analytical-synthetic method is used, which allows the most important to be integrated from the study of the normative and jurisprudential sources. The conclusion was reached that migrant workers in an irregular situation are effectively unprotected by legal norms and do not even have the possibility of achieving decent work.
Migration , Legislation , Irregularity, Discrimination , Equality.
[1] CAMAS F. Trabajo Decente e inmigrantes en España Editorial Huygens. Barcelona. España. 2017.
[2] CAMÓS I. y ROJO E. (en línea) “La Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Los Trabajadores Migrantes Y De Sus Familias” https://ddd.uab.cat/pub/artpub/2004/174835/migraciones_a2004n16p7iSPA (última consulta del 11 de junio del 2018).
[3] CEVALLOS F. “Trabajadoras inmigrantes en España: un supuesto de doble discriminación” (En línea) file:///C:/Users/HP/Desktop/TRABAJADORAS%20INMIGRANTES/DDTTS_VergaraCeballosF_%20Trabajadoras_inmigrantes_en_España.pdf (última Consulta del 11 de Junio del 2018).
[4] CHACARTEGUI C. “El trabajo de las mujeres en América Latina a la luz del concepto de trabajo decente de la OIT” en AA.VV: El Paper de la Dona. ( autores: Consuelo Chacartegui C., Cuentas S., Ruiz A. , Blandón ). Universitat de Girona. Servei de Publicacions Edicions i Publicacions de la Universitat de Lleida Universitat Pompeu Fabra Publicacions de la Universitat Rovira i Virgili. 2014. Barcelona, 2014.
[5] CHACARTEGUI C. “El trabajo de las mujeres en América Latina a la luz del concepto de trabajo decente de la OIT” en AA.VV: El Paper de la Dona. (Autores: Consuelo Chacartegui C., Cuentas S., Ruiz A. , Blandón ). Universitat de Girona. Servei de Publicacions Edicions i Publicacions de la Universitat de Lleida Universitat Pompeu Fabra Publicacions de la Universitat Rovira i Virgili. 2014. Barcelona, 2014.
[6] DE LUCAS J. “Sobre los Fundamentos de la Igualdad y del Reconocimiento: un análisis crítico de las condiciones de las políticas europeas de integración ante la inmigración” en AA.VV: Inmigración e Integración en la UE. Dos retos para el s. XXI. (Autoría de: DE LUCAS J., QUIÑONES A. CAMPELO P., IZAOLA A. y ZUBERO I.) Editorial EUROBASK. 2012.
[7] MONEREO J. y TRIGUERO L. “La ordenación normativa e institucional del trabajo de los extranjeros en España: una reflexión crítica” en AA.VV: Inmigración y crisis económica: retos políticos y de ordenación jurídica. Editorial Comares. 2011.
[8] NAVARRO M. La igualdad de género como derecho humano: un análisis desde la perspectiva del derecho internacional en el ámbito laboral. Editorial Jurídica del Ecuador. Quito. 2017.
[9] NAVARRO M. Y PIÑAS L. La igualdad de género desde la perspectiva educativa: un derecho humano para garantizar la justicia constitucional, Editorial jurídica del Ecuador. Quito. 2017.
[10] OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO “Promover una integración Equitativa” (en línea) http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_453896.pdf (última Consulta del 15 de junio del 2018), disposición 46.
[11] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes Resolución Número 70/1 aprobada por la Asamblea General Del 19 de septiembre de 2016.
[12] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio número 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes del 09 diciembre 1978.
[13] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, convenio 97 Sobre los Trabajadores Migrantes del 22 de enero de 1952.
[14] SOLE C. “la inmigración femenina en la era dela globalización” en AA. VV: Mujer y migración en el mediterráneo occidental (Coordinación de: Roque M.). Editorial Icaria Antrazyt. Barcelona. 2013.
[15] VITALE E. Ius Migrandi . Editoral Melusina. España. 2013.